dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 636 (del art. 2)
Texto
Art. 636. Las especies náufragas que se salvaren, serán restituidas por la autoridad a los interesados, mediante el pago de las expensas y la gratificación de salvamento.
Art. 636. Las especies náufragas que se salvaren, serán restituidas por la autoridad a los interesados, mediante el pago de las expensas y la gratificación de salvamento.