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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1970 (del art. 2)

Texto

     Art. 1970. Las reparaciones llamadas locativas a que es
obligado el inquilino o arrendatario de casa, se reducen a
mantener el edificio en el estado que lo recibió; pero no
es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y
uso legítimo, o de fuerza mayor o caso fortuito, o de la
mala calidad del edificio, por su vetustez, por la
naturaleza del suelo, o por defectos de construcción.