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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1546 (del art. 2)

Texto

     Art. 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe,
y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se
expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de
la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la
costumbre pertenecen a ella.