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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 875 (del art. 2)

Texto

     Art. 875. La servidumbre legal de luz está sujeta a
las condiciones que van a expresarse.
     1ª. La ventana estará guarnecida de rejas de hierro,
y de una red de alambre, cuyas mallas tengan tres
centímetros de abertura o menos.
     2ª. La parte inferior de la ventana distará del suelo
de la vivienda a que da luz, tres metros a lo menos.