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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2376 (del art. 2)

Texto

     Art. 2376. El deudor que pagó sin avisar al fiador,
será responsable para con éste, de lo que, ignorando la
extinción de la deuda, pagare de nuevo; pero tendrá
acción contra el acreedor por el pago indebido.