dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2376 (del art. 2)
Texto
Art. 2376. El deudor que pagó sin avisar al fiador, será responsable para con éste, de lo que, ignorando la extinción de la deuda, pagare de nuevo; pero tendrá acción contra el acreedor por el pago indebido.