Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 17 (del art. 2)

Texto

     Art. 17. La forma de los instrumentos públicos se
determina por la ley del país en que hayan sido otorgados.
Su autenticidad se probará según las reglas establecidas
en el Código de Enjuiciamiento.

     La forma se refiere a las solemnidades externas, y la
autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y
autorizados por las personas y de la manera que en los tales
instrumentos se exprese.