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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 233 (del art. 2)

Texto

     Art. 233. En caso de desacuerdo entre los obligados a
la contribución de los gastos de crianza, educación y
establecimiento del hijo, ésta será determinada de acuerdo
a sus facultades económicas por  el juez, el que podrá de           L. 19.585
tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que          Art. 1º, Nº 24
sobrevengan.