dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 233 (del art. 2)
Texto
Art. 233. En caso de desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, ésta será determinada de acuerdo a sus facultades económicas por el juez, el que podrá de L. 19.585 tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que Art. 1º, Nº 24 sobrevengan.