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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 137 (del art. 2)

Texto

     Art. 137. Los actos y contratos de la mujer casada en          L. 18.802
sociedad conyugal, sólo la obligan en los bienes que                Art. 1º, Nº 10
administre en conformidad a los artículos 150, 166 y 167.
    Con todo, las compras que haga al fiado de objetos
muebles naturalmente destinados al consumo ordinario de la
familia, obligan al marido en sus bienes y en los de la
sociedad conyugal; y obligan además los bienes propios de
la mujer, hasta concurrencia del beneficio particular que
ella reportare del acto, comprendiendo en este beneficio el
de la familia común en la parte en que de derecho haya ella
debido proveer a las necesidades de ésta.