Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2059 (del art. 2)

Texto

     Art. 2059. La sociedad puede ser civil o comercial.
     Son sociedades comerciales las que se forman para
negocios que la ley califica de actos de comercio. Las otras
son sociedades civiles.