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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 145 (del art. 2)

Texto

     Art. 145. Los cónyuges, de común acuerdo, podrán
desafectar un bien familiar. Si la declaración se refiere a
un inmueble, deberá constar en escritura pública anotada
al margen de la inscripción respectiva.
     El cónyuge propietario podrá pedir al juez la
desafectación de un bien familiar, fundado en que no está
actualmente destinado a los fines que indica el artículo
141, lo que deberá probar. En este caso, el juez procederá
en la forma establecida en el inciso segundo del artículo
141.
     Igual regla se aplicará si el matrimonio se ha
declarado nulo, o ha terminado por muerte de uno de los
cónyuges o por divorcio. En tales casos, el propietario del
bien familiar o cualquiera de sus causahabientes deberá
formular al juez la petición correspondiente.