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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1961 (del art. 2)

Texto

     Art. 1961. Extinguiéndose el derecho del arrendador
por hecho o culpa suyos, como cuando vende la cosa arrendada
de que es dueño, o siendo usufructuario de ella hace
cesión del usufructo al propietario, o pierde la propiedad
por no haber pagado el precio de venta, será obligado a
indemnizar al arrendatario en todos los casos en que la
persona que le sucede en el derecho no esté obligada a
respetar el arriendo.