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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1564 (del art. 2)

Texto

     Art. 1564. Las cláusulas de un contrato se
interpretarán unas por otras, dándose a cada una el
sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.
     Podrán también interpretarse por las de otro contrato
entre las mismas partes y sobre la misma materia.
     O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas
ambas partes, o una de las partes con aprobación de la
otra.