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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2464 (del art. 2)

Texto

     Art. 2464. Si una de las partes ha renunciado el
derecho que le correspondía por un título y después
adquiere otro título sobre el mismo objeto, la transacción
no la priva del derecho posteriormente adquirido.