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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 112 (del art. 2)

Texto

     Art. 112. Si la persona que debe prestar este                  L. 19.221
consentimiento lo negare, aunque sea sin expresar causa             Art. 2º
alguna, no podrá procederse al matrimonio de los menores de
dieciocho años.
     El curador y el oficial del Registro Civil que  nieguen        L. 10.271
su consentimiento estarán siempre obligados a expresar la           Art. 1º
causa, y, en tal caso, el menor tendrá derecho a pedir que
el disenso sea calificado por el juzgado competente.