dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 112 (del art. 2)
Texto
Art. 112. Si la persona que debe prestar este L. 19.221 consentimiento lo negare, aunque sea sin expresar causa Art. 2º alguna, no podrá procederse al matrimonio de los menores de dieciocho años. El curador y el oficial del Registro Civil que nieguen L. 10.271 su consentimiento estarán siempre obligados a expresar la Art. 1º causa, y, en tal caso, el menor tendrá derecho a pedir que el disenso sea calificado por el juzgado competente.