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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2215 (del art. 2)

Texto

     Art. 2215. El depósito propiamente dicho es un
contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa
corporal y mueble para que la guarde y la restituya en
especie a voluntad del depositante.