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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2335 (del art. 2)

Texto

     Art. 2335. La fianza es una obligación accesoria, en
virtud de la cual una o más personas responden de una
obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a
cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la
cumple.
     La fianza puede constituirse, no sólo a favor del
deudor principal, sino de otro fiador.