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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2477 (del art. 2)

Texto

     Art. 2477. La tercera clase de créditos comprende los
hipotecarios.
     A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a
petición de los respectivos acreedores o de cualquiera de
ellos, un concurso particular para que se les pague
inmediatamente con ella, según el orden de las fechas de
sus hipotecas.
     Las hipotecas de una misma fecha que gravan una misma
finca preferirán unas a otras en el orden de su
inscripción.
     En este concurso se pagarán primeramente las costas
judiciales causadas en él.