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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 16 bis (del art. 6)

Texto

     Artículo 16 bis.- En aquellos casos en que aparezcan
gravemente vulnerados o amenazados los derechos de un menor
de edad, Carabineros de Chile deberá conducirlo al hogar de
sus padres o cuidadores, en su caso, y entregarlo a ellos,
informándoles de los hechos que motivaron la actuación
policial.
     Si, para cautelar la integridad física o psíquica del
menor, fuere indispensable separarlo de su medio familiar o
de las personas que lo tuvieren bajo su cuidado, Carabineros
de Chile lo conducirá a un Centro de Tránsito y
Distribución e informará de los hechos a primera audiencia
al juez de menores respectivo.
     Tratándose de la comisión de un delito de que fuere
víctima un menor de edad, Carabineros deberá, además,
poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio
Público de acuerdo a las reglas generales.
     INCISO DEROGADO En todas las hipótesis previstas en
este artículo en que Carabineros hubiere llevado a un menor
a un Centro de Tránsito y Distribución, el encargado del
Centro que reciba al menor de edad deberá conducirlo ante
el referido juez, a primera audiencia, a fin que éste
adopte las medidas que procedan de conformidad con esta ley.