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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1689 (del art. 2)

Texto

     Art. 1689. La nulidad judicialmente pronunciada da
acción reivindicatoria contra terceros poseedores; sin
perjuicio de las excepciones legales.