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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1939 (del art. 2)

Texto

     Art. 1939. El arrendatario empleará en la
conservación de la cosa el cuidado de un buen padre de
familia.
     Faltando a esta obligación, responderá de los
perjuicios; y aun tendrá derecho el arrendador para poner
fin al arrendamiento, en el caso de un grave y culpable
deterioro.