Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1780 (del art. 2)

Texto

     Art. 1780. Los herederos de cada cónyuge gozan de los
mismos derechos y están sujetos a las mismas acciones que
el cónyuge que representan.