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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 418 (del art. 2)

Texto

     Art. 418. Habiendo muchos guardadores que administren
de consuno, todos ellos a la expiración de su cargo
presentarán una sola cuenta; pero si se ha dividido entre
ellos la administración, se presentará una cuenta por cada
administración separada.