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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1692 (del art. 2)

Texto

     Art. 1692. Los herederos mayores de edad gozarán del
cuadrienio entero si no hubiere principiado a correr; y
gozarán del residuo en caso contrario.
     A los herederos menores empieza a correr el cuadrienio
o su residuo, desde que hubieren llegado a edad mayor.
     Pero en este caso no se podrá pedir la declaración  de         L. 16.952
nulidad pasados diez años desde la celebración del acto o           Art. 1º
contrato.