dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1692 (del art. 2)
Texto
Art. 1692. Los herederos mayores de edad gozarán del cuadrienio entero si no hubiere principiado a correr; y gozarán del residuo en caso contrario. A los herederos menores empieza a correr el cuadrienio o su residuo, desde que hubieren llegado a edad mayor. Pero en este caso no se podrá pedir la declaración de L. 16.952 nulidad pasados diez años desde la celebración del acto o Art. 1º contrato.