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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 6 (del art. 8)

Texto

     Art. 6.º Cuando el gravamen con que se defiera una
asignación o se haga una donación consista en un usufructo
en favor de un tercero o del donante, se deducirá del
acervo sujeto al pago del impuesto:
     1.º Si el usufructo es por tiempo determinado, un
décimo de la cosa fructuaria por cada cinco años o
fracción que el usufructo comprenda;
     2.º Si el usufructo es por tiempo indeterminado, por
estar su duración sujeta a condición o a plazo que
signifique condición, la mitad del valor de la cosa
fructuaria;
     3.º Si el usufructo es vitalicio, la fracción de la
cosa fructuaria que resulte de aplicar la siguiente escala,
según sea la edad del beneficiario:


Edad del beneficiario                  Facción de la cosa

Menos de 30 años                           9/10
Menos de 40 años                           8/10
Menos de 50 años                           7/10
Menos de 60 años                           5/10
Menos de 70 años                           4/10
Más de 70 años                             2/10