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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1830 (del art. 2)

Texto

     Art. 1830. En la venta de una finca se comprenden
naturalmente todos los accesorios, que según los artículos
570 y siguientes se reputan inmuebles.