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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2486 (del art. 2)

Texto

     Art. 2486. Las preferencias de los créditos de la
cuarta clase afectan todos los bienes del deudor, pero no
dan derecho contra terceros poseedores, y sólo tienen lugar
después de cubiertos los créditos de las tres primeras
clases, de cualquiera fecha que éstos sean.