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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2306 (del art. 2)

Texto

     Art. 2306. Si la cosa es universal, como una herencia,
cada uno de los comuneros es obligado a las deudas de la
cosa común, como los herederos en las deudas hereditarias.