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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2313 (del art. 2)

Texto

     Art. 2313. La división de las cosas comunes y las
obligaciones y derechos que de ella resulten se sujetarán a
las mismas reglas que en la partición de la herencia.