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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2128 (del art. 2)

Texto

     Art. 2128. Si se constituye mandatario a un menor              L. 18.802
adulto, los actos ejecutados por el mandatario serán                Art. 1º, Nº 86
válidos respecto de terceros en cuanto obliguen a éstos y
al mandante; pero las obligaciones del mandatario para con
el mandante y terceros no podrán tener efecto sino según
las reglas relativas a los menores.