dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2128 (del art. 2)
Texto
Art. 2128. Si se constituye mandatario a un menor L. 18.802 adulto, los actos ejecutados por el mandatario serán Art. 1º, Nº 86 válidos respecto de terceros en cuanto obliguen a éstos y al mandante; pero las obligaciones del mandatario para con el mandante y terceros no podrán tener efecto sino según las reglas relativas a los menores.