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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1385 (del art. 2)

Texto

     Art. 1385. Si hubiere bienes raíces en la sucesión,
el decreto en que se concede el beneficio de separación se
inscribirá en el Registro o Registros que por la situación
de dichos bienes corresponda, con expresión de las fincas a
que el beneficio se extienda.