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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 11 (del art. 2)

Texto

     Art. 11. Cuando la ley declara nulo algún acto, con el
fin expreso o tácito de precaver un fraude, o de proveer a
algún objeto de conveniencia pública o privada, no se
dejará de aplicar la ley, aunque se pruebe que el acto que
ella anula no ha sido fraudulento o contrario al fin de la
ley.