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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 56 (del art. 8)

Texto

     Art. 56. Las garantías de pago del impuesto se
ofrecerán al Servicio y sólo surtirán los efectos que
esta ley señala, cuando dicha Oficina les prestare su
aprobación.