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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 6 (del art. 7)

Texto

     Art. 6º Las medidas precautorias en estos juicios
podrán decretarse por el monto y en la forma que el
tribunal determine de acuerdo con las circunstancias del
caso.
     Toda resolución que fije una pensión de alimentos
deberá determinar el monto y lugar de pago de la misma.