dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 6 (del art. 7)
Texto
Art. 6º Las medidas precautorias en estos juicios podrán decretarse por el monto y en la forma que el tribunal determine de acuerdo con las circunstancias del caso. Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá determinar el monto y lugar de pago de la misma.