dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 511 (del art. 2)
Texto
Art. 511. Si la mujer que ejerce la tutela o curaduría L. 18.802 contrajere matrimonio, continuará desempeñándola, siempre Art. 1º, Nº 46 que por el hecho del matrimonio no haya de quedar sujeto el pupilo a la patria potestad del marido o de la mujer. En este caso cesará dicha guarda.