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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1368 (del art. 2)

Texto

     Art. 1368. Si el testador deja el usufructo de una
parte de sus bienes o de todos ellos a una persona y la
desnuda propiedad a otra, el propietario y el usufructuario
se considerarán como una sola persona para la distribución
de las obligaciones hereditarias y testamentarias que
cupieren a la cosa fructuaria; y las obligaciones que
unidamente les quepan se dividirán entre ellos conforme a
las reglas que siguen:
     1ª. Será del cargo del propietario el pago de las
deudas que recayere sobre la cosa fructuaria, quedando
obligado el usufructuario a satisfacerle los intereses
corrientes de la cantidad pagada, durante todo el tiempo que
continuare el usufructo.
     2ª. Si el propietario no se allanare a este pago,
podrá el usufructuario hacerlo, y a la expiración del
usufructo tendrá derecho a que el propietario le reintegre
el capital sin interés alguno.
     3ª. Si se vende la cosa fructuaria para cubrir una
hipoteca o prenda constituida en ella por el difunto, se
aplicará al usufructuario la disposición del artículo
1366.