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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1217 (del art. 2)

Texto

     Art. 1217. En general, lo que por ley corresponde a los
legitimarios y lo que tienen derecho a reclamar por la
acción de reforma, es su legítima rigorosa, o la efectiva
en su caso.
     El legitimario que ha sido indebidamente desheredado,
tendrá, además, derecho para que subsistan las donaciones
entre vivos comprendidas en la desheredación.