dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 813 (del art. 2)
Texto
Art. 813. Ni el usuario ni el habitador estarán obligados a prestar caución. Pero el habitador es obligado a inventario; y la misma obligación se extenderá al usuario, si el uso se constituye sobre cosas que deban restituirse en especie.