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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1638 (del art. 2)

Texto

     Art. 1638. El que delegado por alguien de quien creía
ser deudor y no lo era, promete al acreedor de éste pagarle
para libertarse de la falsa deuda, es obligado al
cumplimiento de su promesa; pero le quedará a salvo su
derecho contra el delegante para que pague por él, o le
reembolse lo pagado.