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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 580 (del art. 2)

Texto

     Art. 580. Los derechos y acciones se reputan bienes
muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de
ejercerse, o que se debe. Así el derecho de usufructo sobre
un inmueble, es inmueble. Así la acción del comprador para
que se le entregue la finca comprada, es inmueble; y la
acción del que ha prestado dinero, para que se le pague, es
mueble.