dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 738 (del art. 2)
Texto
Art. 738. El fideicomiso supone siempre la condición expresa o tácita de existir el fideicomisario, o su substituto, a la época de la restitución. A esta condición de existencia pueden agregarse otras copulativa o disyuntivamente.