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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 738 (del art. 2)

Texto

     Art. 738. El fideicomiso supone siempre la condición
expresa o tácita de existir el fideicomisario, o su
substituto, a la época de la restitución.
     A esta condición de existencia pueden agregarse otras
copulativa o disyuntivamente.