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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 930 (del art. 2)

Texto

     Art. 930. El poseedor tiene derecho para pedir que se
prohíba toda obra nueva que se trate de construir sobre el
suelo de que está en posesión.
     Pero no tendrá el derecho de denunciar con este fin
las obras necesarias para precaver la ruina de un edificio,
acueducto, canal, puente, acequia, etc., con tal que en lo
que puedan incomodarle se reduzcan a lo estrictamente
necesario, y que, terminadas, se restituyan las cosas al
estado anterior, a costa del dueño de las obras.
     Tampoco tendrá derecho para embarazar los trabajos
conducentes a mantener la debida limpieza en los caminos,
acequias, cañerías, etc.