Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1596 (del art. 2)

Texto

     Art. 1596. Si hay diferentes deudas, puede el deudor
imputar el pago a la que elija; pero sin el consentimiento
del acreedor no podrá preferir la deuda no devengada a la
que lo está; y si el deudor no imputa el pago a ninguna en
particular, el acreedor podrá hacer la imputación en la
carta de pago; y si el deudor la acepta, no le será lícito
reclamar después.