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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 784 (del art. 2)

Texto

     Art. 784. Si la cosa fructuaria comprende minas y
canteras en actual laboreo, podrá el usufructuario
aprovecharse de ellas, y no será responsable de la
disminución de productos que a consecuencia sobrevenga, con
tal que haya observado las disposiciones de la ordenanza
respectiva.