dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 784 (del art. 2)
Texto
Art. 784. Si la cosa fructuaria comprende minas y canteras en actual laboreo, podrá el usufructuario aprovecharse de ellas, y no será responsable de la disminución de productos que a consecuencia sobrevenga, con tal que haya observado las disposiciones de la ordenanza respectiva.