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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2520 (del art. 2)

Texto

     Art. 2520. La prescripción que extingue las                    L. 18.802
obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas        Art. 1, Nº 90
en los números 1.º y 2.º del artículo 2509.
     Transcurridos diez años no se tomarán en cuenta las
suspensiones mencionadas en el inciso precedente.