DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2520 (del art. 2)
Texto
Art. 2520. La prescripción que extingue las L. 18.802 obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas Art. 1, Nº 90 en los números 1.º y 2.º del artículo 2509. Transcurridos diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el inciso precedente.