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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 527 (del art. 2)

Texto

     Art. 527. La distribución de la décima se hará
según las reglas generales del artículo precedente,
incisos 1º y 2º, mientras en conformidad a los incisos 3º
y 4º no se altere por acuerdo de las partes o por decreto
del juez; ni regirá la nueva distribución sino desde la
fecha del acuerdo o del decreto.