Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 67 (del art. 2)

Texto

     Art. 67. Cuando concurran en varias secciones
territoriales, con respecto a un mismo individuo,
circunstancias constitutivas de domicilio civil, se
entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de
cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones
exclusivamente, ella sola será para tales casos el
domicilio civil del individuo.