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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 307 (del art. 2)

Texto

     Art. 307. Podrán rechazarse los antedichos documentos,
aun cuando conste su autenticidad y pureza, probando la no
identidad personal, esto es, el hecho de no ser una misma la
persona a que el documento se refiere y la persona a quien
se pretenda aplicar.