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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1589 (del art. 2)

Texto

     Art. 1589. Si hubiere mudado de domicilio el acreedor o
el deudor entre la celebración del contrato y el pago, se
hará siempre éste en el lugar en que sin esa mudanza
correspondería, salvo que las partes dispongan de común
acuerdo otra cosa.