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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 67 (del art. 8)

Texto

     Art. 67. La persona que después del fallecimiento de
un arrendatario de caja de seguridad o del cónyuge de este
arrendatario no separado de bienes, abriere, o hiciere abrir
la caja sin cumplir con lo ordenado en el artículo 39,
sufrirá una multa de un 10% a un 100% de una unidad
tributaria anual.
     Igual pena sufrirá el arrendador de una caja de
seguridad que teniendo conocimiento de la muerte del
arrendatario permita abrirla sin llenar los requisitos
establecidos en el citado artículo 39.
     Lo dispuesto en este artículo rige también respecto
de los sobres, paquetes y cajas a que se refiere el
artículo 41, con la excepción que establece el inciso
final de este último.