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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1607 (del art. 2)

Texto

     Art. 1607. Cuando la obligación ha sido
irrevocablemente extinguida, podrá todavía retirarse la
consignación, si el acreedor consiente en ello. Pero en
este caso la obligación se mirará como del todo nueva; los
codeudores y fiadores permanecerán exentos de ella; y el
acreedor no conservará los privilegios o hipotecas de su
crédito primitivo. Si por voluntad de las partes se
renovaren las hipotecas precedentes, se inscribirán de
nuevo y su fecha será la del día de la nueva inscripción.